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Corte protege derechos de embarazada, aunque no existía contrato laboral

La mujer estaba embarazada al terminarse el vínculo contractual y se logró acreditar que la empresa conocía su estado al momento de terminarse el contrato.
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07 de Julio de 2023

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La Corte Constitucional estudió la controversia en torno a la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y el trabajo de una mujer embarazada a la que se despidió sin justa causa y sin previa autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de que el empleador conocía su estado de gravidez. 

Por su parte, la sociedad señaló que no existió vulneración de derechos, dado que la relación contractual consistió en un contrato de prestación de servicios y la terminación ocurrió por la reorganización de la empresa, que significó una supresión de la actividad desarrollada por la contratista. Por lo tanto, alegó que no existió ningún trato discriminatorio y no procedía la protección. 

Al analizar el caso, la Corte concluyó que no se puede considerar que el vínculo que existió entre las partes fuera de carácter laboral, sin embargo, la accionante estaba en embarazo al terminarse el vínculo contractual y se logró acreditar que la accionada conocía el estado de embarazo al momento de terminarse el contrato.  

Por ello, se ordenó a la empresa pagar los honorarios dejados de percibir desde la fecha de no renovación del contrato hasta la terminación de periodo de lactancia, el pago por concepto de la indemnización por despido discriminatorio y el pago de la licencia de maternidad, amparando los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana (M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera). 

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