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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible

14 de Julio de 2022

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Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible (Freepik)

Uno de los temas del orden del día de la Sala Plena de la Corte Constitucional está en el expediente D-14433. La acción de inconstitucionalidad pretende que se declare la inexequibilidad de unos apartes del artículo 142 de la Ley 2010 del 2019, disposición que adicionó un parágrafo 5° al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció mediante una tabla la manera en la que se determina la cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021.

Sobre la demanda

De acuerdo con el demandante, la disposición es contraria a la Constitución Política, específicamente a su preámbulo y artículos 48, 53 y 363, al establecer una diferenciación para aplicar el aporte a la cotización mensual en salud partiendo de la base de su nivel de ingresos.

La acción considera que los pensionados para poder tener una mejor calidad de vida y obtener una mesada pensional mayor al salario mínimo hicieron aportes superiores durante su vida laboral y la norma acusada les vulnera el derecho a tener un ingreso superior comparado con los pensionados que tienen una mesada pensional igual a un salario. También indica que el artículo 53 constitucional señala que el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales y no induce o certifica discriminación alguna en los aportes obligatorios. Finalmente, se argumenta que no se cumplió con el principio de equidad tributaria por omisión legislativa, al no tener en cuenta el límite o cota inferior tributaria que no puede ser traspasado por el Estado. (Demandante: Decio Collazos López).

Concepto de la Procuraduría General de la Nación

A través del Concepto 7039, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de la expresiones cuestionadas; a su juicio, el legislador tiene un amplio margen de libertad de configuración normativa para estructurar la forma en que los distintos agentes del régimen de seguridad social cumplan su deber de solidaridad, lo cual incluye determinar los sujetos que están en capacidad de asumir la cotización en salud y el porcentaje de su ingreso sobre el cual deben realizar la misma, sin que ello atente contra la igualdad, la equidad o la justicia, si se compara su condición con la situación de un trabajador dependiente activo que ante el aporte cancelado por el empleador no asume la totalidad del valor respectivo.

También evidencia que no se están contrariando los mandatos de favorabilidad laboral y de condición más beneficiosa contenidos en el artículo 53 de la Constitución, puesto que los mismos son criterios derivados del principio de protección al trabajador, que por su naturaleza no son aplicables a juicios de constitucionalidad abstractos. 

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