Corte Constitucional extendió la licencia de maternidad a madres adoptantes de niños mayores de siete años (11:31 a.m.)
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06 de Julio de 2010
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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “del menor de siete años de edad”, contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, que concedía el descanso remunerado a las madres adoptantes solo cuando el hijo era menor de siete años. Según la sala, la diferenciación por razón de la edad resulta injustificada e incompatible con la Constitución, pues si la legislación equiparó la adopción al hecho del parto lo hizo para proteger los derechos de los niños y las niñas en situación de adoptabilidad. Explicó que no es razonable que luego de que estos menores de edad, mayores de siete años, se enfrentan a situaciones de abandono, violencia, maltrato físico y emocional, soledad y pérdida de los padres, se les prive del goce de un conjunto de prestaciones encaminadas a asegurar la integración a la nueva familia en condiciones de calidad y dignidad (M. P. Mauricio González Cuervo).
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