Corte Constitucional avala sentencia que aplica solidaridad patronal entre ICBF y contratista frente a madres comunitarias
28 de Marzo de 2023
El Tribunal de Medellín condenó solidariamente al ICBF al pago de las acreencias laborales a las que fue condenado uno de sus contratistas (con quien celebró un contrato de aportes) en el marco de una relación laboral entre él y un grupo de ocho madres comunitarias.
Para la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, el tribunal no incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente judicial, porque se apartó adecuadamente del precedente fijado por la Sala Laboral en la Sentencia SL4430 del 2018, luego de cumplir con la carga de transparencia y argumentación requerida.
Para separarse del precedente, el tribunal argumentó que la solidaridad patronal operaba en el caso examinado con fundamento en las características de la solidaridad patronal definidas por la misma jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral; en la jerarquía normativa de la solidaridad patronal al estar prevista en una norma con rango de ley y el cumplimiento de los requisitos en el caso concreto para la configuración de la solidaridad patronal.
Con base en lo anterior, para la alta corte el razonamiento del tribunal fue adecuado porque defendió la aplicación de la figura de la solidaridad laboral desde los derechos laborales de los trabajadores. Adicionalmente, concluyó que el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) es más beneficioso para las madres comunitarias que solicitaron su protección laboral que la norma del Decreto 2388 del 2019.
La primera norma mencionada permite la solidaridad patronal, mientras que la segunda no. La solidaridad asegura el respaldo de las acreencias laborales y es una medida para evitar el abuso de la tercerización, de igual forma permite ejecutar la condena contra el responsable solidario reduciendo el riesgo de insolvencia de los contratistas (M. P.: Natalia Ángel Cabo).
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