Cooperativas de trabajo asociado deben desarrollar programas de salud ocupacional (4:25 p.m.)
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21 de Septiembre de 2010
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Las cooperativas de trabajo asociado están obligadas a desarrollar programas de salud ocupacional, pues el artículo 82 de la Ley 9 de 1979 y la Resolución 1016 de 1989, que reglamentan la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los empleadores, señalan que cualquiera que sea la forma jurídica de la organización o prestación, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa que contemple medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, con el respectivo cronograma de actividades. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto.
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