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Cónyuge tiene derecho a pensión de sobrevivientes, aunque no haya convivido con el causante antes de su muerte (4:08 p.m.)

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09 de Febrero de 2012

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La Corte Suprema de Justicia cambió su jurisprudencia sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes del cónyuge separado de hecho. En un fallo de finales del año pasado, decidió que la subsistencia del vínculo matrimonial y la convivencia por cinco años en cualquier tiempo son suficientes para que obtenga un porcentaje de la pensión. Es decir, el cónyuge no tendrá que probar que esa convivencia se dio durante los cinco años anteriores a la muerte del causante. Según la Sala Laboral, el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 protege a los dos posibles beneficiarios de la pensión: al que estaba haciendo vida en común con el causante cuando este falleció y al que convivió con él, en otra época de su vida, en desarrollo de una unión matrimonial formal (M.P. Gustavo Gnecco).

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