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Noticias / Laboral


Control del horario laboral en trabajo a distancia no puede afectar dignidad del trabajador

13 de Diciembre de 2022

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Conozca la reglamentación a la política pública de teletrabajo (Freepik)

No existe disposición legal que regule los medios de control del empleador para el cumplimiento de la jornada laboral, pudiendo implementar las herramientas que estime convenientes para ejercer controles, en virtud de las facultades que le otorga el poder subordinante sobre sus trabajadores, siempre y cuando no afecte la dignidad, el honor, ni los derechos mínimos de estos, indicó el Ministerio del Trabajo.

En cuanto a las nuevas modalidades de trabajo a distancia, como es el teletrabajo y el trabajo en casa, aunque su regulación contiene parámetros mínimos para la implementación de controles en cuanto al tiempo en que el trabajador va a desarrollar sus labores, no se regula íntegramente cuáles herramientas puede implementar el empleador para el control del horario del trabajador.

A diferencia del trabajo remoto, cuya regulación otorga al empleador la facultad de controlar el cumplimiento de obligaciones, dentro de las que se encuentra la jornada laboral, a través del uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos, según lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la Ley 2121 del 2021.

La Corte Constitucional, en Sentencia T-768 del 2008, resaltó que el empleador cuenta con potestades de dirección que le permiten establecer medidas de control con el fin de que se dé cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales, siempre que se respete su dignidad y derechos fundamentales, todo con criterios de razonabilidad, necesidad e idoneidad para su utilización.

Así las cosas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo y las leyes de teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo remoto, así como los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, el empleador puede establecer los medios de control que estime convenientes, con el fin de verificar el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los trabajadores, siempre y cuando no vulnere sus derechos y sean los más acordes a las necesidades de cada empresa.

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