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Noticias / Laboral


Contratos por duración de obra deben determinar y delimitar con claridad y especificidad la labor contratada

23 de Agosto de 2023

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Nota:
165969

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia porque el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se equivocó al considerar que el contrato de trabajo a término fijo en el caso bajo estudio mutó a uno por duración de la obra o labor.

Y es que la naturaleza inicial del contrato era a término fijo, suscrito el 19 de septiembre del 2012 y con una vigencia igual a un año. Sin embargo, se dio la ampliación automática por un término igual al inicialmente pactado, hasta el 18 de septiembre de 2014, fecha en que terminó por la causa legal de expiración del plazo fijo pactado.

En la sentencia atacada, el tribunal afirmó que con el acuerdo de retención suscrito en 2014 se cambió la naturaleza contractual, pasando a ser uno por obra o labor contratada, cuya fecha de finalización era el 31 de diciembre del 2015. No obstante, para la alta corte, según lo estipulado en la cláusula del acuerdo se entiende que el bono de retención se obtendría si el trabajador laboraba de manera continua e ininterrumpida hasta que ocurriera uno de los dos eventos condicionantes, que terminaran las labores para las que fue contratado o no se necesitaran, a criterio exclusivo de la empresa, o cuando llegara el 31 de diciembre del 2015.

En el proceso se constató que al finalizar legalmente el contrato celebrado entre las partes, por vencimiento del plazo acordado, el mensaje subyacente era que la empresa ya no necesitaba de las labores del demandante, motivo suficiente para obtener el bono, pero exiguo para considerar que operaba la mutación contractual.

Por tal razón, para la Sala si bien el segundo condicionante para tener derecho al bono de retención era que llegara la fecha del 31 de diciembre del 2015 ello no puede significar que las partes acordaron cambiar la modalidad contractual que las vinculaba, primero porque la comunicación de preaviso entregada con posterioridad a la suscripción del acuerdo hizo evidente que la empresa seguía convencida de estar atada por un contrato sometido a un plazo y no a una condición, y segundo porque de la naturaleza de la actividad desarrollada por el demandante no se desprendía de manera incontestable que la labor o la obra estuviera delimitada e identificada claramente.

Resalta la Sala que cuando se pactan contratos sometidos a plazo o sujetos a una condición debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario se entenderá de manera residual que su duración es indefinida.

Por lo tanto, dado que el contrato que unió a las partes siempre tuvo la naturaleza de estar sometido a un plazo, resulta evidente el error del tribunal, por considerar que tuvo una mutación a contrato por obra o labor determinada y que, habiendo sido terminado de forma injusta, generaba el pago de una indemnización (M. P.: Ana María Muñoz Segura).

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