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Contratistas no pueden participar en comité de convivencia laboral (8:15 a.m.)

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27 de Octubre de 2016

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Teniendo en cuenta que la normativa sobre acoso laboral se dirige a relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1010 del 2006, no resulta aplicable a los contratistas, por lo que no es posible que los mismos participen en el comité de convivencia laboral y tampoco el supervisor de contrato, ya que no es sujeto activo ni pasivo del eventual acoso, es decir, no es víctima ni victimario, precisó el Ministerio del Trabajo. El acoso laboral está definido como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, compañero de trabajo o subalterno, encaminada a difundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo.        

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