Vacío legal que no permite a aprendices acceder al pago de incapacidades desde el día 181 es una grave coyuntura: Corte
25 de Julio de 2024
El pago de incapacidades superiores a 180 días únicamente está previsto para los afiliados al régimen contributivo. Adicionalmente, explicó la Corte Constitucional, el artículo 30 de la Ley 789 del 2002 dispuso que las empresas patrocinadoras únicamente debían cumplir con la obligación de afiliar a los aprendices a los sistemas de seguridad social en salud y riesgos laborales.
Lo anterior implica que el contrato de aprendizaje se rige por un régimen legal especial en el que no se previó la obligación de afiliar a los aprendices al sistema de pensiones y, por ende, de pagar las respectivas cotizaciones. (Lea: Se debe legislar sobre pago de incapacidades superiores a 180 días en contratos de aprendizaje)
Dicho arreglo normativo, advirtió el alto tribunal, introdujo un vacío legal que consiste en que los aprendices no tienen la posibilidad de acceder a dicha prestación económica después del día 181 de incapacidad, precisamente porque la ley no previó la obligación de afiliarlos al sistema de seguridad social en pensiones.
En el caso bajo análisis, aunque la accionante estuvo incapacitada por un periodo superior a 180 días, ante la inexistencia de disposición legal que regule el pago de las incapacidades generadas desde el día 181 en el marco de una relación de aprendizaje, se debe negar el amparo solicitado, pues la sala no puede solventar la irregularidad en el marco de sus competencias, ya que se trata de un asunto que rebasa sus funciones.
No obstante, se reiteró el exhorto al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que en el trámite del proyecto de ley número 166/23C regulen el derecho de los aprendices al reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en accidentes o enfermedades de origen común desde el día 181 de incapacidad, al tiempo que se les advirtió sobre la gravedad que esta coyuntura representa para los aprendices (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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