Unifican regla para definir competencia de fondos para pago de pensión de invalidez antes del traslado efectivo
03 de Febrero de 2021
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional enfatizó que las discusiones generadas entre administradoras de pensiones que respondan a situaciones meramente competenciales no deben servir de excusa para dejar de reconocer derechos pensionales, más aún cuando el afiliado haya cumplido los requisitos legales para ello.
Con todo, en esta oportunidad unificó su jurisprudencia con el objeto de evitar que este tipo de cuestiones se sigan presentando a futuro, en detrimento de afiliados que, en la mayoría de los casos, requieren con urgencia obtener el pago pensional (Lea: El reintegro de una persona declarada inválida sí es posible)
Al respecto afirmó que el fondo antiguo de pensiones debe responder por todas aquellas prestaciones que se hubieran causado en favor de sus afiliados hasta el momento en que solicitó el traslado y este se hizo efectivo. Así, si la pensión de invalidez se causó bajo su vigilancia deberá reconocerla y pagarla.
Argumentos
Lo anterior, toda vez que la invalidez es un riesgo y, para ser protegido, debe ser por regla general futuro e incierto. Entonces, ordenarle al fondo nuevo reconocer una pensión que se causó antes de que el beneficiario estuviere afiliado a él, sería tanto como exigirle que amparara no un riesgo, sino un hecho ya consolidado.
De igual forma y acorde con el Decreto 1833 del 2016 y un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se precisó que la prestación debía ser reconocida por la entidad que recibió los aportes al momento en que ocurrió el siniestro.
Como último argumento, afirmó que la interpretación según la cual el fondo nuevo debe reconocer la pensión (con independencia del momento en que se estructure la invalidez), parece contener una contradicción específica con la forma de financiación de la prestación que, por cada régimen, el legislador previó (Lea: Fondos de pensiones deben adoptar medios tecnológicos y no detener procesos de pensión por el aislamiento).
En conclusión, aseguró que el régimen responsable por el pago de una pensión de invalidez será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su pérdida de capacidad laboral (PCL). Por ello, la fecha de estructuración será el elemento que resuelva cualquier conflicto de competencias que se suscite entre el régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Corte Constitucional, Sentencia SU-313, Ago. 13/20.
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