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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Trabajador incapacitado no recibe salario como tal, sino un reconocimiento económico

28 de Abril de 2020

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Cuando un trabajador está incapacitado, bien sea por la EPS o por la ARL, dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, no se le paga salario como tal, sino que lo que se le reconoce es el pago de un auxilio por incapacidad.

 

Por lo tanto, recordó el Ministerio del Trabajo, se trata del reconocimiento de una prestación de tipo económico que se efectúa a los afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

 

Así, las incapacidades deben ser pagadas por alguna de las entidades del sistema general de seguridad social, según el caso, de la siguiente manera:

 

  1. A partir del tercer y hasta el día 180, la EPS debe pagar por concepto de incapacidad durante los primeros 90 días el 66.67 %; durante los siguientes 90 días, el 50 % del salario sobre el cual se cotizó, siempre que no resulte inferior a un salario mínimo mensual o su equivalente en días, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia C-543 del 2007.

     
  2. Del día 181 en adelante y hasta por 180 días más, debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales, los cuales pueden ser prorrogados por 180 días adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral, es decir, durante los 360 días adicionales el valor del auxilio es del 50 % del IBC.

 

En cuanto al sistema de riesgos laborales, la entidad señaló que la administradora de riesgos laborales es la responsable, junto con el empleador, de la atención de las contingencias de origen laboral, como es el caso de la enfermedad laboral, frente a lo cual se cancelarán las prestaciones asistenciales y económicas derivadas, con base en el salario total devengado por el trabajador al momento de la ocurrencia de la contingencia.

 

Cuando hayan prórrogas de las incapacidades, se cancelarán en igual forma, siempre y cuando entre una y otra incapacidad no haya un término superior a treinta días, aun cuando los diagnósticos sean diferentes, pero sean resultado de la contingencia de origen laboral acaecida, salvo en el caso de que el trabajador haya sido calificado en primera oportunidad y con posterioridad le hayan sido otorgadas más incapacidades.

 

En todo caso, es importante aclarar que cuando un trabajador sufre una contingencia, sea de origen laboral o de origen común, que le genere incapacidades laborales, estas no suspenden el contrato de trabajo, por lo que el empleador conserva las obligaciones de pago de prestaciones sociales que se causan durante la ejecución del contrato o la incapacidad laboral, si la hubiere.

 

Mintrabajo, Concepto 4634, Mar. 11/20. 

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