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Suspensión del contrato de trabajo no tiene efectos en el pago de la prima de servicios

07 de Julio de 2020

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El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre efectos de la suspensión temporal del vínculo laboral, no hace referencia a la prima de servicios cuando nombra los aspectos que pueden descontarse por parte del empleador, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Así mismo, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no es válidamente descontable el tiempo de la suspensión en otros eventos no contemplados en la ley, como el reconocimiento de la prima de servicios.  

 

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Así las cosas, la suspensión del contrato de trabajo no tiene efecto alguno sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios, en los términos establecidos en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 del 2006.

 

De acuerdo con esta disposición, el trabajador tiene derecho a recibir esta prestación social correspondiente a 30 días de salario por año, la cual se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Se incluyen a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, entre otros.

 

Teniendo en cuenta el actual estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta de la propagación del coronavirus (covid-19), el Gobierno ha adoptado diferentes medidas para mitigar sus efectos en la actividad económica y laboral del país, entre ellos el Decreto 770, del 3 de junio, a través del cual se establecieron alternativas temporales y flexibles para garantizar el pago de la prima de servicios, así:

 

  1. Acuerdo de las partes para el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre del 2020 e, incluso, en tres pagos.

     
  2. Programa de apoyo para la prima de servicios, cuyo objeto es subsidiar el primer pago del 2020, por la suma de $ 220.000 por cada trabajador.

     
  3. Acuerdo de las partes para el pago de la prima de servicios del 2020, cuando se es beneficiario del programa de apoyo para la prima. (Lea: Autorizan trabajar cuatro días, descansar tres y pagar la prima por cuotas).

 

Mintrabajo, Concepto 302, Jun. 12/20. 

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