16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Siete reglas judiciales de la pensión de sobrevivientes para beneficiarios con discapacidad

02 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
13051
Imagen
discapacitado-muletas-saludthink-1509241929.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional en la Sentencia T-187, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional (UGPP) publicó las siete reglas judiciales para el reconocimiento y pago en favor de los beneficiarios en condición de discapacidad de la pensión de sobrevivientes. (Lea: Conozca sobre la inexequibilidad de la norma que restringía acceso a pensión de sobrevivientes a quienes se volvían a casar)

 

Puntualmente, ordenó a la UGPP difundir dicha información en un lugar visible de su sitio web y en todas sus sedes de atención al público. (Lea: Estas son las distintas modalidades y condiciones para acceder a la pensión de sobrevivientes)

 

Autoridad encargada de dictaminar la invalidez

 

Así, inicialmente se refiere a la autoridad encargada de dictaminar la invalidez.

 

Una persona se considera inválida cuando ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral certificada (artículo 41 de la Ley 100 de 1993), para lo cual deberá aportar el dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) en firme que así lo acredite, expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, las administradoras de riesgos laborales, las compañías de seguros que asumieron el riesgo de invalidez y muerte, las EPS, la Junta regional de calificación de invalidez o a la junta nacional de calificación de invalidez, según corresponda.

 

También señala que de manera excepcional, cuando existan razones debidamente comprobadas que le impidan a la persona recurrir directamente a una de las entidades citadas, como graves problemas de salud y movilidad que impidan en forma permanente su desplazamiento, y por tanto no pueda acceder a la calificación del estado de invalidez, pero aporte documentos que acrediten su delicado estado de salud, la UGPP remitirá a la entidad que tenga competencia legal los documentos recibidos para que adelante el trámite de la calificación

 

Fecha de estructuración posterior al fallecimiento del cotizante o pensionado

 

La entidad indica que para tener derecho a la pensión por parte del hijo inválido mayor de edad o el hermano inválido del causante (de acuerdo al orden de prevalencia establecido en la ley), es necesario que la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral (PCL) del solicitante sea anterior a la fecha del fallecimiento del causante – cotizante (padre o hermano del beneficiario inválido).

 

Por el contrario, si la fecha de estructuración de la invalidez del hijo o hermano inválido del afiliado o cotizante es posterior al deceso de este último, no habrá derecho a la pensión de sobrevivientes.

 

Acreditación de la dependencia económica

Luego agrega que, según el orden legal de prelación de beneficiarios para acceder a la pensión de sobrevivientes, se debe acreditar que dependía económicamente del afiliado o pensionado.

 

En el evento que los solicitantes no dependan económicamente del causante, no le corresponde a las entidades reconocedoras de pensiones (como UGPP) valorar los medios de prueba contradictorios, razón por la cual negarán la solicitud de reconocimiento, pudiendo ser revisada esa decisión por un juez de la República.

 

Desconocimiento de la condición de invalidez

 

La entidad encargada del pago de la pensión de sobrevivientes no puede suspender la cancelación de las mesadas a favor del beneficiario en condición de invalidez que alcanzó la mayoría de edad, o que superó los 25 años (en caso de ser estudiante de tiempo completo), si no se cerciora antes sobre el estado de salud (invalidez).

 

Para dar cumplimiento a la anterior regla, la unidad solicitó a los beneficiarios que están entre dichas edades que tengan o lleguen a tener una condición de invalidez igual o superior al 50 % de PCL, para que procedan a remitir la calificación y el porcentaje de la misma que demuestre su condición de invalidez, así:

 

Para menores de edad: A más tardar cuatro meses antes de la fecha de cumplimiento de la mayoría de edad.

 

Para los escolares: a) Mayores de edad que están a punto de cumplir los 25 años, a más tardar cuatro meses antes de la fecha de cumplimiento de los 25 años y b) Mayores de edad y menores de 25 años de edad que pierdan la condición de escolar, deberán informar la condición de invalidez a más tardar dentro de los cuatro meses anteriores a la pérdida de la calidad de escolar por no continuar con los estudios correspondientes.

 

Las tres últimas reglas hacen referencia al requisito de fidelidad, al proceso de interdicción judicial y designación de un curador, y las formalidades de los documentos aportados y, en especial, del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

 

Para el proceso de interdicción judicial, la UGPP manifiesta que cuando un beneficiario invalido de una pensión de sobrevivientes haya sido reconocido como tal, y según el dictamen de calificación del estado de invalidez sufra de una discapacidad mental, que le impida recibir directamente el pago de la referida prestación, requiriendo para tal fin de un curador, deberá contar cuando menos con un curador provisional designado por un Juez de la República para el pago de las mesadas pensionales sobrevinientes.

 

No obstante el pago del retroactivo se realizará únicamente cuando se designe y posesione, por el juez competente y ante él, el curador definitivo.

 

Para finalizar, dicen que si bien en la sentencia se ordena publicar siete reglas, la orden de publicación dispuesta comprende ocho.

 

Así las cosas, como octava y última regla menciona que es deber de la entidad responder oportunamente las solicitudes, a más tardar dos meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho.

 

UGPP, Comunicado, Comunicado, Nov. 30/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)