Si se duda sobre existencia del contrato de arrendamiento no debe exigirse prueba del pago de cánones
12 de Marzo de 2021
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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional hizo varias precisiones dentro de un proceso de restitución de un inmueble arrendado sobre las cargas probatorias contenidas en el numeral 4 del artículo 384 del Código General del Proceso.
En tal sentido, y referente al pago de los cánones que se señalen como adeudados en la demanda y de los que se causen durante el juicio, indicó que no son exigibles al demandado cuando se presente incertidumbre sobre la existencia del contrato de arrendamiento y tal supuesto de hecho hubiera sido alegado oportunamente por este o constatado directamente por el juez.
Reglas pertinentes con la demanda y la contestación
- A la demanda debe acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal (antes prueba anticipada) o prueba testimonial siquiera sumaria.
- Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta, el demandado no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones que se afirman adeudados o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres últimos periodos o las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos periodos a favor de aquel.
- Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo.
En el caso concreto, el peticionario fue requerido para acreditar el pago de los cánones que el demandante alegó que se le adeudan pese a que en debida oportunidad cuestionó la existencia del contrato de arrendamiento y la calidad de arrendadores de los demandantes (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Sentencia T-482, Nov. 18/20.
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