Si se duda sobre existencia del contrato de arrendamiento no debe exigirse prueba del pago de cánones
12 de Marzo de 2021
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional hizo varias precisiones dentro de un proceso de restitución de un inmueble arrendado sobre las cargas probatorias contenidas en el numeral 4 del artículo 384 del Código General del Proceso.
En tal sentido, y referente al pago de los cánones que se señalen como adeudados en la demanda y de los que se causen durante el juicio, indicó que no son exigibles al demandado cuando se presente incertidumbre sobre la existencia del contrato de arrendamiento y tal supuesto de hecho hubiera sido alegado oportunamente por este o constatado directamente por el juez.
Reglas pertinentes con la demanda y la contestación
- A la demanda debe acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal (antes prueba anticipada) o prueba testimonial siquiera sumaria.
- Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta, el demandado no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones que se afirman adeudados o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres últimos periodos o las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos periodos a favor de aquel.
- Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo.
En el caso concreto, el peticionario fue requerido para acreditar el pago de los cánones que el demandante alegó que se le adeudan pese a que en debida oportunidad cuestionó la existencia del contrato de arrendamiento y la calidad de arrendadores de los demandantes (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Sentencia T-482, Nov. 18/20.
Opina, Comenta