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Semanas pagadas en virtud de cálculo actuarial deben tenerse en cuenta para reconocer pensión de invalidez

15 de Mayo de 2024

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Corte analizará constitucionalidad de beneficios a veteranos de la fuerza pública (Freepik)

El parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 dispone que deben tenerse en cuenta los periodos efectivamente laborados cuando el empleador hubiera omitido afiliar al trabajador, siempre y cuando aquel traslade a la AFP el valor de los aportes no pagados con base en el cálculo actuarial elaborado por esta. Aunque la norma se refiere a la pensión de vejez, se ha reconocido que la mencionada regla también es aplicable a las pensiones de invalidez y sobrevivientes.

Así las cosas, indicó la Corte Constitucional, el empleador que no afilió debidamente a su trabajador al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones debe solicitar a la AFP la expedición de un cálculo actuarial. Esta entidad, a su vez, debe definir el valor total adeudado, recibir el pago o perseguir el cobro de la reserva actuarial y reconocer y pagar las prestaciones pensionales a las que tenga derecho el trabajador, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y teniendo en cuenta los periodos laborados mientras duró la falta de afiliación.

En el caso particular de la pensión de invalidez, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el hecho de que el pago de la reserva actuarial se haga con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez constitucionalmente no impide que los tiempos de servicio, afectados con la omisión de afiliación y prestados con anterioridad a la referida fecha de estructuración, sean tenidos en cuenta al momento de verificar el cumplimiento de la densidad de cotizaciones legalmente exigida.

Condición temporal

Así las cosas, señaló el alto tribunal, el ordenamiento jurídico vigente no somete a ninguna condición temporal el pago del cálculo actuarial para que esos periodos sean tenidos en cuenta para todos los efectos pensionales. Se ha admitido expresamente que las semanas pagadas en virtud de un cálculo actuarial deben ser tenidas en cuenta en el estudio del reconocimiento de la pensión de invalidez, incluso si dicho pago se efectuó con posterioridad a la fecha de estructuración.

El accionante es un sujeto de especial protección constitucional, pues fue calificado con una PCL del 67,99 % y presenta importantes secuelas de un accidente cerebrovascular (ACV) que sufrió en el año 2018, entre las que están pérdida de fuerza, dificultad para caminar, dolores de cabeza constantes, depresión, pérdida de memoria y agresividad, lo cual se confirma con la historia clínica que aportó en sede de revisión. Dichas pruebas permiten concluir que el accionante está en situación de discapacidad física y cognitiva.

Según la corporación, al estudiar la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez del accionante, Colpensiones debió tener en cuenta los periodos pagados por su empleador en virtud del cálculo actuarial expedido por la misma entidad. Luego de constatar que el actor cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 debió reconocer y pagar la pensión de invalidez del acto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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