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Según demanda, condicionar la afiliación de los padres como beneficiarios en salud vulnera la Constitución

La 1753 del 2015 establece condiciones para que el cotizante pueda afiliar a sus padres como beneficiarios de su núcleo familiar.
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07 de Marzo de 2024

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, que modificó el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, en cuanto a la composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social y los beneficiarios del régimen contributivo de salud.

Según el demandante, la norma cuestionada establece en el literal h) tres condiciones para que el afiliado cotizante al régimen contributivo de salud pueda afiliar a sus padres como beneficiarios de su núcleo familiar, para que gocen de protección integral en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La primera se refiere a que el afiliado cotizante no debe tener como afiliado beneficiario a su cónyuge o compañero (a) permanente ni a sus hijos, la segunda indica que sus padres no estén pensionados y la tercera que los mismos dependan económicamente del afiliado cotizante, entendiéndose que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.

En estos términos, agrega la demanda, la disposición legal concede únicamente la protección integral a una parte de la familia del afiliado cotizante al permitir que el núcleo familiar este conformado, primero, por el cónyuge o compañero (a) permanente e hijos, o segundo, por los padres que no estén pensionados y dependan económicamente de aquel.

Tratar a los integrantes del núcleo familiar como personas excluyentes causa un déficit de amparo constitucional, al garantizar la protección al cónyuge o compañero (a) permanente e hijos del afiliado cotizante y, a falta de estos, puede el afiliado cotizante garantizar la protección de sus padres que no estén pensionados y dependan económicamente de este, es decir, los ubica en un segundo plano de protección, dispone el texto.

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