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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Renuncia de trabajador con estabilidad laboral reforzada es nula si no es espontánea y libre de coacción

25 de Febrero de 2025

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Radican proyecto para regular la maternidad subrogada (Flickr)

El ordenamiento constitucional reconoce la especial protección a la mujer embarazada y en periodo de lactancia, que se deriva de normas y principios de rango constitucional y de obligaciones internacionales asumidas por Colombia. Una de las manifestaciones de dicha protección es la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad, recordó la Corte Constitucional.

La jurisprudencia constitucional definió reglas aplicables a cada modalidad de vinculación laboral y reconoció que la protección procede con independencia de la alternativa de trabajo a la cual esté vinculada la mujer en embarazo. En el caso de las mujeres que fueron despedidas en vigencia de un contrato a término indefinido cuyo empleador tenía conocimiento del estado de embarazo, hay lugar al reintegro y pago de salarios dejados de percibir.

Y es que las conductas abiertamente discriminatorias en el ámbito laboral, que excluyen a las mujeres debido a su estado de embarazo o lactancia, son una forma de interferencia en sus derechos sexuales y reproductivos. En la sentencia T-202 del 2024, el alto tribunal señaló que las mujeres tienen mayores dificultades para acceder al trabajo y para preservarlo, entre otras razones, por sus decisiones reproductivas. (Lea: El caso de la mujer excluida de un proceso de selección laboral por su estado de embarazo)

Nulidad de renuncia motivada

Ahora bien, la Sala precisó que la nulidad de una renuncia motivada ocurre cuando existe un vicio en el consentimiento del acto y su propósito es retrotraer la situación jurídica al momento anterior a la renuncia, lo cual provoca el reintegro y el reconocimiento de todas las acreencias laborales dejadas de percibir. Figura diferente al despido indirecto, que ocurre cuando el trabajador demuestra que se vio obligado a renunciar por una de las justas causas imputables al empleador.

Es constitucionalmente aceptable que un trabajador beneficiario de la estabilidad laboral reforzada termine su contrato de trabajo a través de una renuncia a su empleo. Sin embargo, este acto debe ser siempre espontáneo, libre de coacción y producto de la voluntad del trabajador, pues de lo contrario debe declararse nulo el acto de renuncia.

Cuando las renuncias no cumplen con las características propias, se está ante una renuncia obligada, inducida e involuntaria. En estos eventos, indica la jurisprudencia, se activa la presunción de despido discriminatorio aplicable a la desvinculación laboral de una persona con fuero de estabilidad laboral reforzada (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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