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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Remuneración por trabajo para privados de la libertad no desarrolla su derecho al mínimo vital

09 de Febrero de 2024

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Remuneración por trabajo para privados de la libertad no desarrolla su derecho al mínimo vital (Alcaldía)

El trabajo penitenciario cumple varias finalidades importantes en el proceso de resocialización y, además, hace parte del derecho a la libertad al dar lugar a la redención de la pena. Sin embargo, no constituye un elemento del derecho al mínimo vital, pues la satisfacción de todas las necesidades básicas de los internos es responsabilidad del Estado por la especial sujeción que tienen con este.

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al trabajo penitenciario y negó la protección al derecho al mínimo vital de varias personas privadas de la libertad. Los jueces de instancia negaron la protección con el argumento de que no se está desconociendo la redención de pena teniendo en cuenta los programas ofrecidos y las condiciones requeridas.

El alto tribunal señaló que el trabajo penitenciario es un derecho fundamental protegido especialmente dada su importancia en el proceso de resocialización, como uno de los fines de la pena, por lo que debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, sin atribuirle un carácter aflictivo ni aplicarse como sanción disciplinaria.

Redención de la pena

Uno de los objetivos fundamentales del trabajo penitenciario es la redención de la pena y no la satisfacción del derecho al mínimo vital, lo que no obsta para que, en caso de que se haya pactado una remuneración en forma de bonificación o entrega material del producto del trabajo, tal remuneración se entienda como parte esencial del derecho fundamental al trabajo penitenciario.

La Corporación recordó que las finalidades del trabajo penitenciario son diferentes a las del trabajo libre, por lo que las remuneraciones (en dinero o especie) que puedan tener lugar como contraprestación no constituyen salario ni están dispuestas para satisfacer necesidades primarias de los internos, es decir, se trata de remuneraciones que no hacen parte del núcleo esencial del derecho al mínimo vital, sino que es un medio para redimir la pena.

En todo caso, aclaró, lo anterior no puede interpretarse en el sentido de que el pago de la remuneración pactada y causada carece de relación alguna con los derechos fundamentales de los internos, solo debe interpretarse en el sentido en que la remuneración por el trabajo penitenciario no desarrolla su derecho al mínimo vital (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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