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Reintegran a trabajadora a quien no se le renovó el contrato por interponer queja de acoso laboral

La Corte Constitucional ordenó a una universidad realizar un diagnóstico con enfoque de género y adoptar un protocolo de atención oportuno para atender las denuncias de acoso.
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Imagen
Trabajadora-acosada(freepik)

21 de Agosto de 2024

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas de una mujer que indicó que la falta de renovación de su contrato de trabajo en una universidad fue una represalia por iniciar una queja de acoso laboral en contra de su jefe.

Se trata de una trabajadora de una universidad con más de 12 años de antigüedad en el cargo y buenos resultados en las evaluaciones de desempeño laboral, quien presentó una queja de acoso laboral en contra de su jefe. Sin embargo, el comité de convivencia no tramitó la denuncia y la institución educativa decidió no renovar su contrato de trabajo.

La exempleada interpuso acción de tutela y aunque la Corte no pudo determinar si fue víctima de acoso le ordenó al Ministerio del Trabajo adelantar un estudio con perspectiva de género sobre los hechos.

El alto tribunal identificó en los hechos un patrón denominado “violencia de segundo orden o violencia de género aislante”, que se ejerce contra las personas que apoyan a las víctimas de violencia contra las mujeres y que tiene como finalidad mantener apartada a la víctima.

La Corte determinó que los indicios que rodeaban el caso indicaban que la decisión de no renovar el contrato de trabajo era una retaliación, por lo que ordenó el reintegro de la funcionaria y el pagó de los salarios y las prestaciones sociales que dejó de percibir.

Además, ordenó a la entidad demandada realizar un diagnóstico del ambiente laboral con enfoque de género con el fin de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar un entorno seguro y sano para las y los trabajadores de la universidad.

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