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Laboral

Reconocimiento de prestaciones superiores al POS no permanece hasta la jubilación

Los planes complementarios de salud no están a cargo del Estado, ni del Sistema Integral de Seguridad Social, afirma la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
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02 de Febrero de 2017

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La Corte Suprema de Justicia indicó que los planes complementarios de salud están regulados como prestaciones adicionales al plan obligatorio de salud (POS), cuya satisfacción no está a cargo del Estado ni del Sistema Integral de Seguridad Social, por cuanto para acceder a sus beneficios, indudablemente, el afiliado debe asumir su costo. (Lea: EPS no pueden negar tratamientos de rehabilitación a farmacodependientes)

 

No obstante, al revisar un recurso extraordinario de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema aclaró que ello no impide que los empleadores de manera voluntaria y en forma unilateral o convenida asuman su costo, como fue el caso concreto de Telecom, toda vez que en el año 1998 esta empresa acordó convencionalmente con su organización sindical en favor de sus trabajadores y pensionados contratar un plan complementario de salud. (Lea: Tratamientos experimentales no incluidos en el POS pueden ser autorizados según necesidad del afectado)

 

En virtud de lo anterior, advirtió que la prerrogativa que implicó el reconocimiento de prestaciones mayores y superiores a las establecidas en el plan obligatorio de salud (POS) no tiene la connotación de obligación legal con vocación de permanecer hasta el término del periodo de jubilación, conforme lo estipulado en el inciso segundo del artículo 236 de la Ley 100 de 1993.

 

Igualmente, agregó que la liquidación y extinción definitiva de una empresa constituye una razón válida para concluir que el acceso a los beneficios del plan complementario de salud también desapareció. (Lea: Cirugías plásticas con fines reconstructivos funcionales están incluidas en plan de beneficios en salud) (M.P. Clara Cecilia Dueñas)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL-181052016 (48710), Dic. 6/16

 

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