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Laboral


Realidad prevalece sobre las formalidades para demostrar contrato laboral

Se tiene en cuenta cada situación concreta y no solo la regulación o denominación formal que se le haya dado al vínculo efectuado.
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22 de Marzo de 2016

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La Corte Constitucional explicó que es necesario aplicar el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades para verificar si existe un contrato laboral, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política.

 

Se debe tener en cuenta la concreta situación fáctica y no basarse en la regulación o denominación formal que se le dio al vínculo efectuado, verificando los elementos esenciales precisados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para determinar si existe o no una relación laboral.

 

Así las cosas, una vez reunidos los tres elementos, que son:

 

  • Actividad realizada de manera personal por el trabajador

 

  • Continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y

 

  • Salario como retribución del servicio

 

Se deduce el contrato laboral entre las partes y no deja de serlo por el título o por otras condiciones o modalidades que posea.

 

La Recomendación 198 del 2006 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exhorta a los Estados a luchar contra las relaciones encubiertas, en el contexto de, por ejemplo, otras relaciones que puedan incluir el recurso a otras formas de acuerdos contractuales que ocultan la verdadera situación jurídica.

 

En este evento, se entiende que hay relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de manera que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-018, Ene. 29/16)

 

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