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Personería jurídica de un sindicato no se debe confundir con el registro ante el Ministerio del Trabajo

De ser así, solo estarán gravados con la contribución parafiscal recaudada por el Ministerio de Cultura para los municipios.
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23 de Septiembre de 2022

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No se debe confundir la noción de personería jurídica del sindicato con el deber de registro de la organización como tal, sus estatutos y sus directivas, en cumplimiento de las funciones de publicidad ante el Ministerio del Trabajo, registro que le da el reconocimiento jurídico para actuar y ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, además de ejercitar los derechos que le correspondan.

Por lo tanto, si bien es cierto el sindicato naciente, una vez reunidas las 25 personas o más, agrupadas con el objetivo de constituirse, goza de personería jurídica desde ese momento, no es menos cierto que, por mandato legal, requiere para actuar frente a terceros haber registrado dicho sindicato, sus estatutos y sus directivas sindicales, con el fin de dar publicidad a sus decisiones, para que sean oponibles ante terceros.

Si el sindicato no ha realizado el registro correspondiente, sus actuaciones no pueden ser oponibles frente a ningún empleador, ni los actos que realicen las directivas pueden obligar a sus integrantes, careciendo de legitimidad la presentación del pliego de solicitudes, para efectos de la negociación colectiva, cuando de conflicto colectivo se trate. Tampoco podrían actuar frente a un empleador, para la presentación del pliego de peticiones con miras a la firma de la convención colectiva.

Como toda organización, el sindicato debe acatar lo establecido en la Constitución y en la ley, en este caso en el Código Sustantivo del Trabajo, que constituye el límite de la autonomía de la que goza, como reflejo del derecho de asociación constitucional. Así las cosas, corresponde a sus integrantes cumplir la normativa, para efectos de su nacimiento a la vida jurídica y culminar en debida forma el proceso de constitución, registro y publicación de la organización sindical.

Para efectos de la consulta, si el trámite no fue posible hacerlo en línea, debido a dificultades técnicas, es necesario acercarse a la dirección territorial correspondiente y ante el inspector de trabajo designado realizar el depósito respectivo. Este funcionario debe enviar los documentos respectivos en forma inmediata, para que se inscriba el nuevo sindicato, indicó la entidad.

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