Pago extemporáneo de cotizaciones, sin considerar allanamiento, no habilita negar licencia de paternidad
23 de Mayo de 2024
Desconocer el allanamiento a la mora y darle efectos adversos al simple pago extemporáneo de las cotizaciones para negar la licencia de paternidad, aunque solo sea en el último mes de gestación, es una medida regresiva que reduce las posibilidades de reconocimiento de dicha prestación, pese a que las cotizaciones se hayan efectuado.
Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y seguridad social del accionante, a quien la EPS accionada supeditó el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad al pago de los aportes a la seguridad social por parte de su empleador dentro de la fecha límite para cada periodo. (Lea: Según demanda, no se puede limitar licencia de paternidad a hijos nacidos de cónyuge o compañera permanente)
La accionada consideró que el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 del 2022 exigía el pago oportuno de cada una de las cotizaciones durante el periodo de gestación como condición para el reconocimiento de la licencia, lo cual supondría que la mora, por mínima que sea, en cualquiera de los meses comprendidos en el periodo del embarazo, habilita a las EPS a negarse al pago, advirtió el alto tribunal.
Fecha límite de pago
El Decreto 1427 del 2022 establece que las cotizaciones durante el periodo gestacional se deben efectuar, con los intereses moratorios que se hayan causado, máximo en la fecha límite de pago del mes en el que inicie la licencia parental, previsión que no se puede interpretar como una condición adicional para el reconocimiento y el pago del derecho. La oportunidad en el pago no es una condición de acceso a la prestación.
Y es que, agregó la sala, la norma no exige que las cotizaciones sean pagadas dentro de algún término específico durante todos y cada uno de los meses de gestación, como condición para el reconocimiento y pago. Cuando prevé la necesidad de que el pago de los aportes se efectué como máximo en la fecha límite de pago se refiere únicamente a la fecha límite de pago de un periodo específico de cotización, no de los demás, el periodo de cotización en el que inicia la licencia.
Comprender la norma bajo la mirada del simple pago extemporáneo, sin considerar el allanamiento a la mora, contraría los postulados constitucionales. Dicha interpretación no solo es contraria a la jurisprudencia constitucional en materia de licencia parental, sino que implica que, a través de una norma de rango reglamentario, el ordenamiento jurídico desatendería el mandato de progresividad y de no regresividad en materia de seguridad social (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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