14 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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No se pueden negar derechos pensionales bajo el argumento de omisión de afiliación o mora en el pago de aportes

12 de Agosto de 2024

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El incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las administradoras de pensiones en cuanto al pago oportuno de aportes al sistema pensional no puede trasladarse al trabajador, de manera que no se puede negar el reconocimiento de derechos pensionales bajo el argumento de la omisión de afiliación o la mora en el pago de aportes.

Así lo indicó la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela, en el que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad de la accionante, a quien le fue negada la pensión de vejez y, adicionalmente, la administradora de pensiones accionada se negó a realizar el cobro de los aportes que no fueron pagados por los empleadores.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, que es congruente con la posición desarrollada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se extraen las siguientes reglas sobre el incumplimiento del deber de afiliación al sistema de pensiones:

(i) La omisión en la afiliación no puede suponer la desprotección de los derechos fundamentales del trabajador.

(ii) Para efectos del estudio y reconocimiento del derecho pensional, debe tenerse en cuenta el tiempo de servicio respecto del cual se presentó la omisión de afiliación imputable al empleador.

(iii) Si bien la responsabilidad principal del incumplimiento del deber de afiliación recae en el empleador, las administradoras de pensiones tienen la facultad y el deber de adelantar el proceso de cobro de los aportes en mora.

La autoridad judicial accionada desatendió los parámetros fijados en la jurisprudencia, pues determinó que la administradora no estaba obligada a adelantar gestiones encaminadas al cobro de los periodos de cotización no pagados por los empleadores, ya que tal deber solo se predica de los casos en los que existe afiliación, por lo que, afirmó, los periodos omitidos no podían ser tenidos en cuenta para efectos de verificar requisitos de derecho pensional. (Lea: Vulnera derechos fundamentales no valorar semanas cotizadas y pagadas extemporáneamente)

Según el fallo cuestionado, lo procedente era que el empleador pagara el cálculo actuarial para subrogar su obligación en cabeza de la administradora, argumento que desconoce el precedente constitucional que señala con claridad que ante los casos de incumplimiento del deber de afiliación a la entidad le corresponde recibir la cancelación por parte del incumplido o activar los medios de cobro con los que disponga.

En otras palabras, precisó la Sala, el cálculo actuarial no excluye la eventual gestión frente a las acciones de cobro que resulten necesarias, ni exime a la administradora de pensiones de las obligaciones impuestas por el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, por lo que se desconoció la regla constitucional según la cual la entidad tiene el deber de adelantar los procesos de cobro de las cotizaciones en mora, incluso en eventos de incumplimiento del deber de afiliación (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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