16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Modificaciones a los elementos esenciales del contrato de trabajo requieren aceptación del trabajador

21 de Febrero de 2023

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El empleador, en uso del ius variandi, puede modificar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, teniendo en cuenta el poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores y por razones de conveniencia según las necesidades de la empresa, pero no por motivos personales o subjetivos, pues debe observar las condiciones mínimas del debido respeto y la dignidad de los trabajadores.

Sin embargo, aclaró el Ministerio del Trabajo, el empleador no está facultado para modificar unilateralmente los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornada laboral y las funciones, pues se trata de derechos laborales que tienen el carácter de irrenunciables. Las modificaciones que se efectúen deben ser acordadas y aceptadas por el trabajador y no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral.

La entidad recordó que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo, es decir, sus efectos se producen en el tiempo, de manera que cobra especial importancia la posibilidad de introducir modificaciones en su contenido. El ius variandi no solo está limitado por los parámetros legales, sino también por el status jurídico del trabajador.

Así las cosas, se debe tener presente que el empleador puede variar las condiciones laborales, como el salario o las funciones o responsabilidades a cargo, pero nunca sin el acuerdo o aceptación por parte del trabajador ni para desmejorarlo.

Las modificaciones que se pretendan ejercer y que sobrepasen los límites del ius variandi podrían realizarse a través de otrosí, contando con el consentimiento del trabajador, siempre y cuando no se desconozcan los mínimos de derechos y garantías consagrados a favor del trabajador, en los términos de los artículos 13 y 14 del Código Sustantivo del Trabajo.

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