Mintrabajo debe revisar dificultades de las juntas de calificación de invalidez para notificar dictámenes
03 de Mayo de 2024
La Corte Constitucional conoció un nuevo caso de incumplimiento del deber de notificación del dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) por parte de las juntas de calificación de invalidez, inobservancia que permitió a Colpensiones eludir el análisis de fondo de la solicitud de pensión de invalidez del accionante (enfermo terminal), entorpecer el proceso de reconocimiento y negarla con un argumento procesal.
El alto tribunal recordó que es deber de las autoridades encargadas de calificar a los usuarios notificar a todos los fondos que eventualmente lleguen a estar interesados en la definición de ese proceso. Esta regla, aclaró, no resulta desproporcionada, pues es común que haya múltiples traslados en una historia laboral y, en ese sentido, se deben respetar los derechos de todos los sujetos que se vean comprometidos en estos trámites.
En la Sentencia SU-313 del 2020, la Corte manifestó que, en algunas ocasiones, las juntas de calificación de invalidez no tienen en cuenta que existen eventos en los que más de una administradora de fondos de pensiones puede tener interés en conocer el dictamen de PCL de los afiliados, como cuando una persona ha presentado en su historia laboral afiliación a ambos regímenes o a distintos fondos.
Aclarar la situación
Teniendo en cuenta lo anterior, la mencionada decisión hizo un llamado al Ministerio del Trabajo para que aclare esta situación con las juntas de calificación de invalidez o revise las dificultades que tienen para llevar a cabo en debida forma la notificación de sus decisiones a todos los posibles interesados.
Considerando que persiste la situación que se pretendió evitar con las órdenes proferidas en el fallo de unificación, la sala las reiteró con el fin de evitar que se sigan presentando dilaciones injustificadas dentro del trámite administrativo con el que se pretende reclamar la pensión de invalidez y, por ende, que se siga afectando el derecho fundamental a la seguridad social de las personas.
Adicionalmente, advirtió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, en lo sucesivo, cumpla con el deber de notificación de los dictámenes de PCL a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1352 del 2013 y en la sentencia mencionada (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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