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Liquidación del empleador en despido por embarazo da lugar a medidas de protección

Liquidación del empleador en eventos de despido por embarazo da lugar a medidas sustitutivas de protección.
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08 de Marzo de 2024

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La Corte Constitucional amparó los derechos a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad y mínimo vital de una mujer cuyo empleador dio por terminada su relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios, a pesar de conocer previamente sobre su estado de embarazo y no adelantar el trámite correspondiente ante el inspector de trabajo.

La accionante indicó que fue retirada, a pesar que había informado su estado de embarazo vía WhatsApp a una directiva de la empresa. Sobre la prueba de embarazo mediante esta clase de mensajes, el alto tribunal ha señalado que el hecho de que este tipo de pruebas indiciarias puedan considerarse débiles por sí solas y, por ende, no servir como fundamento único de una decisión, las mismas no pueden ser descartadas, ni ignoradas, ni dejadas de sopesar al momento de tomar una decisión en un caso en concreto.

Ahora bien, la Sala reitera que si bien la regla general de las medidas de protección es el reintegro, pueden ocurrir circunstancias que hagan nugatoria la garantía de la estabilidad laboral reforzada por maternidad, como cuando el empleador está en liquidación. En estos eventos, se han contemplado medidas sustitutivas de protección.

En ese sentido, revocó la decisión de instancia y ordenó a la demandada pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta el 10 de febrero del 2023, fecha en que fue inscrito en cámara de comercio el trámite liquidatario de la empresa. Así mismo, dispuso el pago de la indemnización por despido y, en caso de no haberse cancelado por alguna EPS, la licencia de maternidad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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