21 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Inexequibles expresiones que exigían empleo formal de la madre para conceder licencia de paternidad

18 de Diciembre de 2024

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Licencia de paternidad se amplía a dos semanas y podría llegar a cinco (Freepik)

La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “y no tenga un empleo formal”, así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”, contenidas en el numeral 5 parcial del artículo 1 de la Ley 2141 del 2021, sobre fuero de paternidad, por considerarlas inconstitucionales.

Según el alto tribunal, las expresiones cuestionadas, al limitar el fuero de paternidad únicamente a los eventos en que la mujer gestante o lactante carece de empleo formal, introducen un trato discriminatorio respecto de los trabajadores que comparten efectivamente la gestación y crianza con mujeres que tienen empleo formal. (Lea: Descargue la ley que establece el fuero de paternidad)

Los demandantes afirmaron que las expresiones vulneran los principios de igualdad y no discriminación, así como el trabajo en condiciones dignas y justas, al excluir a los trabajadores que serán padres de la protección contra el despido cuando la mujer gestante tenga un empleo formal, pues incorpora un trato inequitativo, que no tiene en cuenta el reparto de las responsabilidades familiares.

La Sala Plena explicó que la crianza del recién nacido no es una obligación exclusiva de la mujer, sino que incorpora los deberes y derechos del hombre en relación con las responsabilidades familiares, lo cual ha permitido ampliar de manera progresiva los tiempos de licencias entre los hombres y las mujeres a cargo de los recién nacidos, debido a factores de corresponsabilidad en la crianza y sostenimiento de la vida.

Y es que el fuero paterno tiene la finalidad de que el padre y la madre asuman las responsabilidades de cuidado, independientemente de sus condiciones económicas y, además, que los sistemas laborales introduzcan, como una dimensión del trabajo en condiciones dignas y justas, mecanismos de redistribución equitativa en la crianza de los hijos (M.P. Diana Fajardo Rivera).

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