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Importante precisión sobre la estabilidad reforzada de la condición de prepensionable

08 de Octubre de 2020

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La Corte Constitucional recordó que procede la protección a la estabilidad laboral reforzada de aquellos empleados públicos y privados que acreditan la calidad de prepensionados, por faltarles menos de tres años para contar con 57 años, en el caso de las mujeres, y 62 años en el caso de los hombres, y cotizar 1.300 semanas al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

 

Ello, aclara la providencia, siempre que dicho despido afecte su derecho al mínimo vital, porque el salario que se devengaba era un único ingreso. (Lea: No toda discapacidad de un trabajador goza de protección a la estabilidad laboral)

 

Por otro lado, se debe precisar que solo es razonable la decisión de desvincular del servicio a una persona mayor que ha alcanzado la edad de retiro forzoso cuando el empleador ha tenido en cuenta las circunstancias específicas del trabajador. Además, es necesario constatar que con la decisión no se afectan sus derechos fundamentales.

 

En virtud de lo precedente, para elaborar este análisis y determinar si la decisión de desvincular al trabajador es ajustada, es necesario tener en cuenta estos tres criterios:

 

  1. Cuando después de valorar las circunstancias específicas resulta necesario para evitar la afectación a su mínimo vital.

     
  2. Cuando la falta de definición de la situación pensional es por razones ajenas al trabajador.

     
  3. Cuando el trabajador tiene una expectativa legítima del reconocimiento de su pensión, como es el caso de los prepensionados.

 

Finalmente, es clave terminar diciendo que el empleador debe solicitar autorización a la autoridad del trabajo para romper un vínculo contractual cuando el trabajador tenga alguna condición especial de salud o esté próximo a pensionarse.

 

En caso de no hacerlo, el despido será ineficaz y el empleador deberá pagar la indemnización de 180 días de salario y las prestaciones dejadas de percibir hasta la fecha en que ocurra el reintegro (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-385, May. 9/20.

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