16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


IMPORTANTE: Corte Constitucional precisa alcance de beneficios convencionales de extrabajadores del ISS

27 de Septiembre de 2018

Reproducir
Nota:
35524
Imagen
colpensiones-pensionados-pensionet-1509241682.jpg

La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió una sentencia de unificación en relación con los beneficios convencionales de los extrabajadores del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y revocó, a su vez, una providencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Tiempo de servicios sin cotizar por falta de cobertura del ISS no puede ser desconocido)

 

El caso analizado es el de un extrabajador oficial del ISS, quien laboró como médico especialista durante el periodo marzo de 1977 - junio del 2003, y que luego se incorporó a una empresa social del Estado como empleado público, desde junio del 2003 hasta octubre del 2004, con ocasión del proceso de escisión de la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, las clínicas y los centros de atención ambulatoria del ISS, ordenada por el Decreto Ley 1750 del 2003.

 

Con posterioridad, solicitó en sede administrativa su reconocimiento pensional por jubilación, de conformidad con la convención colectiva suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial, lo que le permitiría acceder a una prestación en cuantía del 100 % del promedio de lo devengado durante el último año de servicios, por todo concepto.

 

Sin embargo, allí le reconocieron la pensión en cuantía del 75 % del promedio del último año de servicios, sin considerar la convención colectiva.

 

Por lo anterior, el extrabajador interpuso tutela como mecanismo transitorio, y así se le reajustó la pensión en los términos solicitados.

 

Decisiones de instancia

 

En primera instancia, un juzgado laboral de descongestión de Bogotá absolvió en el 2007 a la parte demandada, argumentando que las pretensiones del actor se fundaron en la aplicación de la convención colectiva y que no se allegó dicho documento como prueba, teniendo la carga el demandante.

 

En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 2009, confirmó la decisión, argumentando que el demandante no podía ser beneficiario del régimen convencional si ostentaba la condición de servidor público, salvo que alegara la consolidación del derecho pensional mientras tuvo el estatus de trabajador oficial, circunstancia que no fue analizada, pues no era de su competencia al tratarse de un empleado público.

 

Luego, con decisión del 2017, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó dichas sentencias, pues consideró que lo resuelto por el tribunal se sujetaba a derecho, ya que “solo puede aplicarse el reconocimiento pensional con fundamento convencional cuando los nuevos empleados públicos cumplieron los requisitos de edad y tiempo antes del 26 de junio del 2003, esto es, mientras se consideraban trabajadores oficiales”.

 

Consideraciones de la Corte Constitucional

 

La corporación reiteró el precedente de otra sentencia de unificación (SU-897 del 2012), mediante la cual se explicó el alcance de la protección jurídica a personas próximas a pensionarse en eventos de reestructuración administrativa, con independencia de que esta se diera o no en el marco del plan de renovación de la administración pública (Ley 790 del 2002 y concordantes).

 

Allí indicó que si bien los empleados públicos no pueden celebrar convenciones colectivas, los trabajadores oficiales otrora pertenecientes a la Vicepresidencia de Salud del ISS, que eran beneficiarios de la convención colectiva vigente hasta el 2004, no perdieron las ventajas que esta convención les reconocía por el simple hecho de que su vínculo con la administración haya cambiado.

 

Lo anterior por cuanto dichas ventajas y prebendas constituían derechos adquiridos que debían ser respetados por sus nuevos empleadores, por el tiempo que fue pactada la convención. (Lea: IMPORTANTE: Conozca la línea jurisprudencial sobre pago de aportes a pensión por parte del empleador)

 

En ese orden, la Corte enfatizó que la convención estuvo vigente hasta el 31 de octubre del 2004, no obstante haber desaparecido el ISS en el 2003.

 

Así las cosas, indicó que si bien la Corte Suprema de Justicia no desconoce abiertamente la Sentencia C-314 del 2004, sí le da un alcance distinto y más restrictivo del que fijó la Corte Constitucional al amparo de las garantías constitucionales a los derechos adquiridos, confianza y expectativas legítimas, configurándose un defecto sustantivo ante el desconocimiento de la regla de derecho fijada por el tribunal constitucional sobre el artículo 18 del Decreto Ley 1750 del 2003; así como una inaplicación del precedente de la sentencia de unificación referida.

 

Por lo anterior, ordenó a la Sala Laboral de la Corte proferir en el término de un mes una nueva decisión sobre el recurso de casación interpuesto por el accionante, considerando la ratio decidendi de esta sentencia (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-086, Sep. 11/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)