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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Funcionarios judiciales con régimen individual de vacaciones tienen derecho al descanso en condiciones dignas

27 de Febrero de 2024

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Después de 180 días de incapacidad se interrumpe el tiempo de servicio para efectos del pago de vacaciones (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo en el que resolvió varias acciones de tutela relacionadas con empleados de diferentes despachos judiciales que sostienen que, debido a la naturaleza de sus sitios de trabajo, el régimen de vacaciones es individual, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, previa concesión por parte del nominador, por un periodo de 22 días continuos por cada año de servicio.

Cada uno de los actores había solicitado a su correspondiente nominador la autorización de disfrutar los periodos de vacaciones individuales previamente causados, pero dicha autorización fue negada en todos los casos aduciendo la existencia de necesidades del servicio, así como la eventual afectación del funcionamiento de los despachos judiciales debido a la sobrecarga laboral. (Lea: Amparan derecho al descanso de funcionarios judiciales a quienes negaron sus vacaciones)

En la mayoría de los casos, los actores plantearon que mientras los funcionarios y empleados judiciales que están en el régimen de vacaciones colectivas no reciben reparto laboral ni solicitudes ciudadanas durante el cese de actividades, aquellos que pertenecen al régimen individual de vacaciones continúan recibiendo la asignación constante de carga laboral, lo cual impide que su descanso sea realmente efectivo, de modo que se afecta con ello su salud física y mental.

Desconexión laboral

El alto tribunal recordó que tanto la legislación como la jurisprudencia han comprendido que, en el marco del derecho fundamental al descanso, adquiere especial relevancia la garantía conjunta del derecho a la desconexión laboral como límite a la jornada máxima laboral y el respeto a los tiempos de descanso, el cual es crucial para evitar el agotamiento del trabajador y garantizar un equilibrio saludable entre su actividad laboral y la vida personal.

Y es que el tiempo durante el cual el empleado está en vacaciones debe ser usado exclusivamente para que descanse, recupere energías y, en general, su propia realización personal y familiar, a través de la disposición autónoma de su tiempo libre, lo cual está estrechamente relacionado con la garantía de la dignidad humana, señaló la Corte.

En ese sentido, agregó, el derecho fundamental al descanso se vería afectado si durante este periodo se le siguen asignando al trabajador tareas o se le mantiene en incertidumbre respecto de la acumulación de las mismas al momento de su reincorporación, lo cual tiene la capacidad de repercutir, sin duda, en su salud física y mental, así como en su bienestar general.

Además de amparar el derecho fundamental al descanso individual de los actores, la sala ordenó al Consejo Superior de la Judicatura reglamentar la forma de garantizar la efectividad del derecho a las vacaciones que se ejerzan en forma individual al interior de la Rama Judicial y, así mismo, prevenir razones de orden presupuestal, logístico o administrativo para negar tal derecho (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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