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Formalización del vínculo de personas del mismo sexo produce todos los efectos jurídicos de un matrimonio

Se concede la pensión de sobrevivientes que inicialmente le había sido negada a una mujer cuya esposa falleció de cáncer.
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Formalización del vínculo de personas del mismo sexo produce todos los efectos jurídicos de un matrimonio (Freepik)

11 de Junio de 2024

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En junio del 2013, dos mujeres formalizaron ante notaría y mediante escritura pública el vínculo que tenían como pareja desde hacía 15 años. Una de ellas falleció de cáncer y la otra solicitó la pensión de sobrevivientes, solicitud que también realizó el hermano en situación de discapacidad de la fallecida, argumentando que esta era soltera y no tenía descendiente alguno y, además, que le ayudaba a cubrir los gastos de su enfermedad.

Un juzgado laboral declaró que a la mujer no le asistía ningún derecho para la sustitución pensional. El caso fue a un tribunal superior, donde se le concedió a ella la pensión en calidad de compañera permanente. La entidad administradora de fondos de pensiones acudió en casación a la Corte Suprema de Justicia señalando que no se demostró la convivencia que exige la ley.

No obstante, el alto tribunal precisó que las mujeres eran cónyuges y no compañeras permanentes, teniendo en cuenta la formalización solemne que ellas hicieron de su vínculo en notaría, la cual tiene la virtud de producir todos los efectos jurídicos de un matrimonio y, en ese sentido, se habla de cónyuges.

En la Sentencia SU-214 del 2016, la Corte Constitucional declaró que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados con posterioridad al 20 de junio del 2013 gozan de plena validez jurídica. Agregó que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas homosexuales es una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, libertad individual e igualdad, sin importar la orientación sexual o identidad de género.

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del afiliado fallecido no requieren acreditar un tiempo básico de convivencia, recordó la Sala. Además, en el caso la convivencia estaba acreditada completamente por más de 15 años, por lo que hizo un llamado sobre el enfoque de género en las decisiones judiciales.

Negar la existencia de una pareja del mismo sexo y la orientación sexual constituyen formas de discriminación a las que personas LGBTIQ+ deben hacerle frente en su vida cotidiana. Omitir la existencia de una situación o una identidad tiene como efecto práctico invisibilizarla y despojarla de todas las consecuencias sociales y jurídicas de su reconocimiento, advirtió la Corte (M. P. Ana María Muñoz Segura).

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