Fondos de pensiones deben adoptar medios tecnológicos y no detener procesos de pensión por el aislamiento
29 de Mayo de 2020
En reciente sentencia, la Corte Constitucional indicó que los fondos de pensiones deben adoptar mecanismos tecnológicos para no detener procesos de pensión con ocasión del aislamiento preventivo ocasionado por la propagación del covid-19.
En este sentido, el alto tribunal le ordenó a Porvenir S. A. no condicionar el cumplimiento de un fallo a las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia, sino utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud y notificar oportunamente a su afiliado sobre el trámite.
Trabas injustificadas
La decisión se originó en el caso de un accionante que, pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral de 56,14 %, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba injustificada a su solicitud, pues le pidieron una documentación que ya era de pleno conocimiento de la accionada y otros trámites que no eran necesarios para evaluar la solicitud.
Aunque en el trámite se evidenció una inconsistencia con la fecha de nacimiento contenida en el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía, la corte advirtió que solicitar un nuevo registro civil no era necesario para acreditar la edad del solicitante y menos en el caso de una pensión por invalidez.
Adicionalmente, señaló, la demandada no debía someter el trámite de la pensión al cumplimiento de un proceso en la jurisdicción ordinaria que pretendía la corrección de los errores en la fecha de nacimiento en el registro y la cédula, ni a otro proceso adicional que buscaba la designación de un curador para el hijo menor del solicitante, siendo cargas desproporcionadas y extralegales que este no debe adquirir.
Según el alto tribunal, la entidad accionada no puede exigir ningún documento adicional para resolver la solicitud, pues al estar afiliado el accionante reposa en sus bases de datos la información relacionada con el número de semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y, además, se le presentó copia de su dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Suspensión de términos
Así las cosas, Porvenir S. A. vulneró los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social del accionante, al negarse a iniciar el trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez, demorando su reconocimiento por 11 meses con fundamento en barreras administrativas, por lo que la corporación le ordenó resolver de fondo y en el menor tiempo posible (48 horas) la solicitud del accionante y definir si tiene o no derecho a la pensión, con la advertencia inicialmente mencionada.
Para ello, recordó que en el Auto 121, del 16 de abril, su Sala Plena autorizó a las salas de revisión para levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración, siempre que se configure la urgencia de adoptar una decisión de fondo o una medida provisional, la importancia nacional y la posibilidad material de realizar el trámite y decidir, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Sent. T-144, mayo 15 – 20.
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