31 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Este fallo dejó sin efectos sentencia que desconoció precedente sobre fuero por estabilidad laboral reforzada

31 de Julio de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que dejó sin efectos un fallo proferido por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que incurrió en los defectos de desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución en lo que tiene que ver con la interpretación sobre el alcance del fuero por estabilidad laboral reforzada.

El alto tribunal constitucional indicó que se debieron tener en cuenta sus sentencias SU-049 del 2017, SU-388 del 2021 y SU-087 del 2022, en las que se plantearon problemas jurídicos relacionados con la aplicación del fuero por estabilidad laboral reforzada a personas que no contaban con una calificación de su pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 15 % al momento del despido, pero presentaban afectaciones en su condición de salud que impedían o dificultaban significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades. (Lea: Sin efectos fallo de la CSJ que desconoció precedente constitucional sobre fuero por estabilidad laboral reforzada)

Así las cosas, la accionante tenía derecho al reconocimiento del fuero por estabilidad laboral reforzada, en la medida en que para el momento del despido tenía diagnosticadas las patologías de síndrome del túnel del carpo bilateral, bursitis de hombro izquierdo y discopatía cervical, las cuales afectaban el desempeño de sus funciones de manera grave, pues le impedían tocar su instrumento con normalidad, con las repercusiones que ello implica para una persona que ha dedicado su vida a la música.

Adicionalmente, el empleador tenía conocimiento de la condición de salud de la accionante, por cuanto participó en la verificación del puesto de trabajo, se le informaron las recomendaciones laborales que aquella tenía y existieron varias incapacidades médicas en los meses recientes al despido. La terminación del vínculo laboral ocurrió sin justa causa porque la Asociación Nacional de Música Sinfónica alegó la facultad prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. (Lea: Trabajador debe probar la culpa del empleador en la ocurrencia de la enfermedad o el accidente)

La Corporación exhortó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado por el precedente constitucional (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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