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EPS del régimen subsidiado y AFP están obligadas a tramitar calificación de pérdida de capacidad laboral

La calificación de pérdida de capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna: Corte Constitucional.
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El conductor del vehículo no es un pasajero, para efectos de determinar la capacidad (Mintransporte)

12 de Enero de 2023

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La Corte Constitucional advirtió que la Ley 100 de 1993 no excluye a las EPS del régimen subsidiado ni a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) del deber de calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) de una persona.

Este pronunciamiento se dio en el estudio del caso de un ciudadano, afiliado al régimen subsidiado de salud, que fue diagnosticado con trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad emocionalmente inestable. Esta condición le impidió continuar su trabajo como conductor de bus. Por tal motivo, solicitó a su EPS y, posteriormente, a su AFP la calificación de PCL, pero fue negada.

La Sala Novena de Revisión explicó que la calificación de PCL es un derecho que le asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna, y que cobra gran importancia en tanto medio para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital. Para la Sala, la respuesta de la EPS fue evasiva porque se limitó a exponer el trámite que debe seguir una persona afiliada al régimen contributivo para acceder a un dictamen de PCL, pese a reconocer que pertenece al régimen subsidiado.

Así mismo, esta decisión recordó que las AFP también son entidades responsables de adelantar el trámite de calificación de PCL. Esto último a través de la compañía de seguros con la cual haya contratado el riesgo de invalidez de sus afiliados. Finalmente, señaló la Sala que tanto las EPS como las AFP tienen un deber de apoyar a sus afiliados en los trámites que estos soliciten (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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