En este evento procede el reconocimiento pensional a través de tutela
10 de Agosto de 2018
Cuando se busca el reconocimiento de un derecho pensional a través de la acción de tutela el análisis de procedibilidad formal se flexibiliza dependiendo de las circunstancias personales del accionante, precisa la Corte Constitucional. (Lea: Esto debe probar el empleador que pretende la reliquidación pensional de su extrabajador)
Es por ello que se debe analizar, por ejemplo, si se trata de un sujeto de especial protección constitucional, como es el caso de las personas de la tercera edad que se encuentran en situación de pobreza o debilidad manifiesta debido al deterioro de su estado de salud, o que se están en imposibilidad de procurarse los medios necesarios que garanticen sus necesidades básicas.
También debe verificar que el accionante haya buscado antes, con un grado mínimo de diligencia, el amparo de los derechos fundamentales que invoca.
De otra parte, en cuanto a la solicitud de reconocimiento y pago de retroactivo pensional, si bien la Corte ha sostenido que no es la tutela el medio idóneo, en ciertas circunstancias esta categorización no puede aplicarse de pleno ya que un derecho que en principio reviste un contenido patrimonial podría condicionar el acceso a un derecho fundamental.
Así, el juez constitucional adquiere competencia para pronunciarse cuando:
i. Hay certeza en la configuración del derecho pensional.
ii. Se hace evidente la afectación al mínimo vital, al constatarse que la pensión es la única forma de garantizar la subsistencia del accionante y que, por conducta antijurídica de la entidad demandada, los medios económicos para vivir están ausentes desde el momento de causación hasta la concesión definitiva del amparo.
En ese orden, el fundamento constitucional para ordenar el pago del retroactivo pensional radica en que la Corte debe reconocer los derechos desde el momento exacto en que se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos que dan lugar a su configuración. (Lea: Sala Laboral recuerda que intereses moratorios no se causan por diferencias pensionales)
El magistrado Carlos Bernal Pulido aclaró el voto a la presente sentencia, por considerar que la reclamación de un retroactivo pensional no debería discutirse a través de este mecanismo constitucional, por ser una prestación económica derivada del sistema general de seguridad social en pensiones. Sin embargo, estimó que en el caso concreto se justificaba el pronunciamiento del juez constitucional por las particulares condiciones del accionante (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-225, Jun. 8/2018.
Opina, Comenta