Empleadores no pueden determinar las labores que no deben ejercer las mujeres
25 de Febrero de 2021
En Sala Plena llevada a cabo ayer, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “las mujeres y”, contenida en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual consagra los contenidos que deben tener los reglamentos de trabajo.
La expresión demandada dejaba en manos del empleador la facultad de especificar en el reglamento las labores que no pueden realizar las mujeres, lo que, a juicio del alto tribunal, iba en contravía del preámbulo y los artículos 1 (dignidad humana), 13 (igualdad y no discriminación) y 43 (igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres) de la Carta Política. (Lea: Más juezas y magistradas)
En la decisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte explicó que la frase “no cumplía ninguna finalidad constitucionalmente justificada, ni imperiosa y, por el contrario, se fundaba en un criterio o patrón sospechoso que resultaba claramente discriminatorio, pues incidía en mantener en el imaginario social y cultural la minusvaloración que la estructura de dominación patriarcal ha impuesto en relación con las mujeres y que es violatoria de sus derechos”.
En este sentido, la Sala puntualizó que la expresión no usa un criterio distinto al sexo para atribuir al empleador dicha facultad para especificar las labores que no pueden llevar a cabo las mujeres. Lo anterior, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales sobre protección reforzada a la mujer, no permitiría avanzar en el objetivo de superar patrones o estereotipos discriminatorios en la interpretación que las autoridades hagan de las normas. (Lea: Futura ley tendrá beneficios en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar)
Para la Corte, la medida no puede considerarse como una acción afirmativa que permita garantizar la igualdad entre hombres y mujeres sino que, por el contrario, es una disposición que permite que se sigan manteniendo imaginarios en torno a la supuesta debilidad o fragilidad corporal de la mujer.
Además, parte de un reconocimiento de la “superioridad masculina” desde la que se justifican conductas desiguales, denigrantes y hostiles, y que resulta “ajena al mandato de unidad de la naturaleza humana y su inseparable dignidad” (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte Constitucional, comunicado 18, Feb. 25/21
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