Empleador no puede exigir la firma de títulos valores en blanco como garantía por posibles daños
15 de Noviembre de 2019
El Ministerio del Trabajo resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un empleador exija al futuro trabajador firmar un título valor en blanco como garantía por los posibles daños y pérdidas a la empresa.
La entidad recordó que el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre prohibiciones a los empleadores, dispone que estos no pueden exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para ser admitido o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones del mismo. Así mismo, no pueden ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
Por su parte, los artículos 13 y 14 establecen que las disposiciones de este cuerpo normativo contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores particulares, por lo que cualquier estipulación que las afecte o desconozca no produce efecto alguno, salvo los casos expresamente consagrados en la ley.
Además, hay que tener en cuenta que el pagaré se suscribe cuando existe una deuda y para saldarla se realiza un documento que contiene una promesa incondicional de pago, en el caso de un trabajador que inicia un contrato de trabajo o relación laboral no existe ninguna deuda.
Así las cosas, advirtió el ministerio, la situación en la que el empleador abusivamente ordena la suscripción de un título valor por una obligación inexistente puede ser puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes, no solo para exigir la devolución al titular, sino para imponer las sanciones por exigir documentos que no se pueden solicitar a quien todavía no hace parte de la nómina ni ha contraído obligaciones.
Para el caso objeto de análisis, si la firma del pagaré en blanco y la carta de instrucciones, junto con la solicitud de un codeudor, se efectúa con el fin de exigirle dinero al trabajador por cualquier circunstancia relacionada con el trabajo, el empleador podría estar incurriendo en la mencionada prohibición.
Mintrabajo, Concepto 47164, Oct. 1/19.
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