Empleador debe conceder un día semestral para compartir con la familia
03 de Abril de 2019
La Ley 1857 del 2017, sobre medidas de protección de la familia, indica que el empleador está obligado a conceder un día semestral de la jornada laboral para dedicar a la familia, cuyo incumplimiento, tratándose de una norma laboral, puede acarrear sanciones pecuniarias, en los términos del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con esta disposición, los funcionarios del Ministerio del Trabajo, con facultades de autoridades de policía, pueden imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno a cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones previstas.
La implementación de la jornada laboral dedicada a la familia, cuyo fin es fortalecer y garantizar su desarrollo integral, se puede cumplir de tres formas: (Lea: Esta es la ley que promueve horarios laborales flexibles en beneficio del bienestar familiar).
- El empleador puede coordinar eventos con la caja de compensación familiar.
- Realizar el evento bajo sus propios lineamientos, con sus recursos y en el sitio que destine para el efecto.
- En caso de no ser posibles las dos anteriores, conceder un permiso remunerado para que el trabajador comparta directamente una jornada con su familia.
De otra parte, el ministerio calificó como inconcebible el hecho de que un trabajador termine una jornada a altas horas de la noche y el empleador lo obligue a iniciar una nueva jornada madrugando, sin descansar lo suficiente.
Por lo tanto, precisó, el empleador está en la obligación de distribuir la jornada laboral acordada con el trabajador en al menos dos sesiones, con el objetivo de que el trabajador descanse, lo cual no forma ni se contabiliza como parte de la jornada laboral.
Las pausas activas, por el contrario, deben hacerse dentro de la jornada laboral y pertenecen a ella, teniendo en cuenta que corresponden al desarrollo del sistema de gestión de la salud y de seguridad en el trabajo.
Mintrabajo, Concepto 5093, Feb. 19/19.
Opina, Comenta