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El reintegro de una persona declarada inválida sí es posible

27 de Noviembre de 2020

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Desde el punto de vista jurídico, en aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es factible el reintegro de una persona con discapacidad y declarada, a su vez, inválida, pues lo contrario implicaría negarle el derecho a obtener un trabajo productivo y remunerado, a la igualdad de oportunidades y al reconocimiento de su dignidad. 

 

Por eso, explicó que no es posible aceptar la tesis según la cual quien es declarado inválido no se encuentra en condiciones para trabajar, pues la mayor parte de las personas declaradas inválidas tienen discapacidades, de manera que sostener que están excluidas del mundo laboral equivale a negarles el derecho a la inclusión socio-laboral. (Lea: Terminación de contrato de trabajador con discapacidad debe basarse en desaparición de procesos contratados)

 

De hecho, resaltó que la Convención sobre las Personas con Discapacidad, en el artículo 27, reconoce el derecho al trabajo de las personas en tal condición, e incluye a aquellas “que adquieran una discapacidad durante el empleo”. 

 

Igualmente, advirtió que admitir que las personas en quienes concurre una invalidez y una discapacidad no pueden reincorporarse a la fuerza laboral no solo vulnera su derecho al trabajo, sino que, también, niega su autonomía individual garantizada en la Convención y pone el énfasis en lo que no pueden hacer, en vez de acentuar aquello que sí son capaces de ejecutar. 

 

Otra cosa distinta es que, por razón de la discapacidad, sea evidente que la persona no puede desempeñar ninguna actividad remunerada en la empresa, aún si se hicieran los ajustes razonables, readaptaciones y reubicaciones del caso.   

 

A su juicio, la Convención referida es contundente en afirmar que los ajustes deben ser razonables, es decir, no pueden implicar una carga desproporcionada o imposible para el empleador. 

 

Así las cosas, advirtió que, al tiempo de verificar esta imposibilidad, el juez del trabajo debe tener el cuidado de no reproducir prejuicios sociales que lo lleven a juzgar ciertas discapacidades como incompatibles con cualquier actividad productiva, no obstante que en la realidad son superables si se suprimen o minimizan las barreras o factores que dificultan o impidan la integración laboral de estas personas en las estructuras empresariales. 

 

Diferencias 

 

Aun cuando la invalidez y la discapacidad son conceptos distintos, también lo es que en una misma persona pueden coincidir en ambas situaciones, de modo que no se trata de abordajes excluyentes. 

 

Según la Corporación, la invalidez es una noción circunscrita al Sistema colombiano de Seguridad Social Integral. De acuerdo con los artículos 38 de la Ley 100 de 1993 y 9º de la Ley 776 del 2002, una persona se considera inválida cuando, por causa no provocada intencionalmente, ha perdido el 50 %, o más, de su capacidad laboral.   

 

Si el origen de la pérdida de la capacidad laboral es común, y cumple la densidad mínima de semanas requeridas por la ley, tiene derecho a una pensión de invalidez, a cargo del Sistema General de Pensiones. Y si el origen es laboral, tiene derecho a la misma prestación, pero a cargo del Sistema de Riesgos Laborales. 

 

Además, esta condición la determinan los organismos descritos en el artículo 41 de la Ley 100, a partir del referente científico establecido en el Manual Único de Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional.   

 

A su vez, la discapacidad hoy se define desde el marco normativo de derechos humanos y, por tanto, es un concepto universal y transversal que trasciende el sistema colombiano de seguridad social (M. P. Clara Cecilia Dueñas) 

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-36102020 (81062), Sep. 2/20.

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