28 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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El caso del trabajador despedido por acoso sexual que se amparaba en fuero de discapacidad

24 de Octubre de 2024

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De acuerdo con la Ley 1010 del 2006, todos los tipos de acoso laboral, incluido el sexual y el comportamiento hostil, deben ser prevenidos, investigados y sancionados de manera adecuada. La incursión en violencia y acoso en el entorno laboral constituye una justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, indicó la Corte Suprema de Justicia.   

Para la Sala Laboral, resultó inadmisible que el recurrente pretendiera ampararse en el fuero de discapacidad previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 para disuadir las consecuencias de sus actos cuestionando la objetividad del juzgador por unos “supuestos hechos obscenos ocurridos”, máxime cuando se probó plenamente que el despido se fundó en una justa causa por la comisión de una falta grave, específicamente vinculada a agresiones y acoso sexual que afectaron el ambiente laboral.

Y es que, de acuerdo con lo demostrado por el juzgador de segundo grado, las conductas que incluso llevaron al ofrecimiento de dinero por favores sexuales dieron lugar a la ruptura del contrato sin que se tratara, en palabras del tribunal, de una exageración o desproporción, pues además de corresponder a una consagración de comportamiento dentro de la organización constituyeron justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Alegar que valorar tales conductas como una falta grave y justa causa de despido es una exageración o desproporción, advirtió el alto tribunal, significa pretender normalizar comportamientos y prácticas violentas contra la integridad y dignidad de las personas en el mundo laboral que son inaceptables, en la medida en que desconocen estándares internacionales que propugnan por la eliminación total de la violencia y el acoso.

Lo que se exige precisamente es dejar de normalizar tales escenarios, prevenirlos, abordarlos, protegerlos y sancionarlos, deberes que además están en actores tripartitos: Estado, empleadores y trabajadores que, aunque con roles y funciones diferentes, apuntan a un solo objetivo que es la eliminación de todas las formas de violencia y acoso. No se puede tildar que el análisis de tales actos sea exagerado, por cuanto el empleador, además de tener el derecho válido de despedir con justa causa a trabajadores acosadores, también debe adoptar medidas para resguardar la integridad y dignidad de las víctimas (M. P. Marjorie Zúñiga Romero)

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