03 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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El caso de la mujer excluida de un proceso de selección laboral por su estado de embarazo

17 de Junio de 2024

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la no discriminación, igualdad de oportunidades, trabajo, dignidad humana, debido proceso, intimidad y derechos sexuales y reproductivos de una mujer que fue excluida del proceso de selección laboral que venía cursando para ocupar el cargo de “agente call center”, medida que tuvo fundamento en su estado de embarazo.

La accionante no pudo tener acceso en igualdad de oportunidades al empleo que era ofertado por la empresa accionada, a pesar de que estaba en las mismas condiciones que sus otros compañeros que sí fueron seleccionados y, además, tenía una hoja de vida cualificada y experiencia laboral que se ajustaba de manera precisa al empleo.

Esta situación, advirtió el alto tribunal, pone de presente cómo las mujeres siguen encontrando brechas significativas en el acceso a un empleo, las cuales se incrementan cuando están embarazadas. Dicha discriminación estructural conlleva a la marginación de las mujeres gestantes del mercado laboral formal, relevándolas a los roles propios de la vida privada, como si la decisión de ser madre implicara a la vez aceptar el castigo de ser excluida del mundo del trabajo remunerado.

La sala ordenó el pago de los perjuicios morales causados a la accionante con ocasión de la exclusión del proceso de selección que venía cursando y, en ese sentido, ordenó remitir el expediente al juez que corresponda para que, a través de tramite incidental, realice la liquidación. Así mismo, ordenó realizar la contratación de la accionante si ella está interesada y en adelante abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de los aspirantes.

De otra parte, se exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de suscripción del contrato de trabajo, los derechos de los aspirantes, los efectos derivados de la oferta de trabajo y las sanciones aplicables frente a actos discriminatorios. Corresponde al Ministerio del Trabajo, a más tardar en el término de seis meses, diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en procesos de selección, la cual deberá contener un esquema de multas (M. P. Diana Fajardo Rivera).  

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