Demandan norma relacionada con la indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones
01 de Diciembre de 2023
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 del 2002, establece las reglas frente a la indemnización por falta de pago, cuando el empleador no cancela oportunamente los salarios y prestaciones debidos al trabajador luego de la terminación de la relación laboral.
Una demanda de inconstitucionalidad pide la inexequibilidad de la expresión “si transcurridos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria…”, que establece un plazo y circunstancias para la liquidación de intereses moratorios por falta de pago.
Bajo el planteamiento del principio constitucional de unidad de materia, el demandante considera que el Congreso de la República modificó una norma que no estaba dentro del alcance legislativo del contenido de la disposición enjuiciada ni del título mismo de la reforma laboral aprobada, por lo que no existe una estricta relación lógica entre el derecho sustancial y el derecho procesal.
La inconformidad constitucional no radica en la modificación de la indemnización moratoria de un día de salario por día de retardo hasta el mes 24, sino en la imposición de plazos, oportunidades procesales e instituciones jurídico procesales después del mes 25. En ello es que se desborda la coherencia con el título mismo de la ley y su estricta relación interna con supuestos procesales.
Si bien es cierto temáticamente existe relación entre el derecho sustancial laboral y el derecho procesal laboral, las lógicas que dominan a una y otras son diferentes, por lo que no hubo unidad de materia en este tópico.
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