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Deberes del empleador y las administradoras de pensiones no pueden trasladarse al trabajador

El principio de dignidad humana tiene tres acepciones a la hora del reconocimiento de las pensiones de vejez, indicó la Corte Constitucional.
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19 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional señaló que las personas que cumplen los requisitos de ley tienen a su favor el derecho a gozar de una pensión, el cual no puede ser restringido ni obstaculizado por cuestiones ajenas a sus responsabilidades con el sistema.

 

De ahí que el reclamo de este tipo de derechos deba responderse con mayores garantías, lo cual se refleja en los trámites a nivel administrativo y judicial, de tal manera que no se les impongan obligaciones que no deban ni estén en capacidad de soportar.

 

En virtud de este marco jurídico, los deberes del empleador y las administradoras de pensiones no pueden trasladarse al trabajador, que es la parte más débil en esta relación.

 

En ese orden de ideas, una pensión no puede dejar de hacerse efectiva bajo el argumento de que las cotizaciones aún no se han realizado, pues ello equivaldría a imponerle al empleado una carga ajena a sus obligaciones.

 

El principio de dignidad humana, el cual debe ser protegido en el marco del sistema de seguridad social en pensiones, tiene tres acepciones a la hora de reconocer la pensión de vejez a una persona y son:

 

(i) Entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera).

 

(ii) Entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien).

 

(iii) Entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones) (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-404, Sep. 27/18.

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