Deben nombrar a quien ganó concurso de méritos, aunque el empleo esté ocupado por un prepensionado
25 de Agosto de 2022
En materia de concursos públicos, la Corte Constitucional ha considerado que si bien, en principio, podría sostenerse que los afectados por una presunta vulneración de sus derechos fundamentales podrían controvertir las decisiones tomadas por la Administración mediante las acciones señaladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se ha estimado que estas vías judiciales no son idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados.
A propósito, en el caso bajo análisis, una ciudadana presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, trabajo, igualdad y petición porque no ha sido nombrada en el cargo de secretaria de un juzgado, pese a que superó todas las etapas del concurso y es la única en la lista de elegibles para esa sede. La funcionaria indicó que el cargo lo ocupa una persona que tiene la calidad de prepensionado, situación que informó a la oficina de talento humano de la dirección seccional de la Rama Judicial.
En primera instancia, el tribunal administrativo amparó los derechos de acceso a la carrera administrativa, trabajo, debido proceso e igualdad de la señora y ordenó a la titular del juzgado que en el término de siete días hábiles siguientes a la notificación del fallo procediera a realizar el nombramiento en propiedad de la accionante.
Al conocer de la apelación, el Consejo de Estado consideró que la acción de tutela sí es procedente para ordenarle a la funcionaria judicial del juzgado que nombre a la accionante en el cargo al cual aspiró y en el que obtuvo el primer lugar según la lista de elegibles, puesto que, a pesar de existir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa contra la resolución que le reconoció al empleado ocupar actualmente el puesto el estatus de prepensionado, lo cierto es que resulta ineficaz para amparar los derechos fundamentales cuya protección se invoca y que de no ser garantizados se configuraría un perjuicio irremediable para la accionante.
En ese sentido, se evidencia la existencia del perjuicio irremediable, por cuanto el concurso de méritos se encuentra en la fase de nombramientos y el término de vigencia del registro de elegibles ya inició (inminencia) y el asunto reviste relevancia, porque plantea una tensión que involucra el principio de mérito como garantía de acceso a la función pública y ello, a todas luces, trasciende de un ámbito administrativo y se convierte en un asunto de carácter constitucional, que torna necesaria una decisión pronta, eficaz y que garantice la protección de los derechos fundamentales.
Por otro lado, se aclaró que no se configura ninguna violación a los derechos fundamentales del prepensionado, por cuanto está acreditado que el cargo de escribiente del juzgado se encuentra actualmente provisto en propiedad por él.
Por último, se conminó a la funcionaria del juzgado para que en futuras oportunidades se abstenga de incurrir en actuaciones como la analizada, que vulneran flagrantemente los derechos de acceso a la carrera administrativa, trabajo, debido proceso e igualdad de quienes concursaron y obtuvieron por mérito el cargo al que aspiraron (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).
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