16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Cuatro reglas para evaluar procedencia de la tutela en reconocimiento pensional

03 de Octubre de 2018

Reproducir
Nota:
35597
Imagen
pensionado-vejez-bigstock.jpg

El artículo 48 de la Constitución Política consagra el derecho a la seguridad social bajo una doble connotación: como derecho fundamental y como un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado. La protección de este derecho fundamental, además, está prevista en distintos instrumentos internacionales. (Lea: Corte Constitucional precisa alcance de beneficios convencionales de extrabajadores del ISS)

 

Ahora bien, es claro que aun cuando el derecho a la seguridad social ostenta un carácter fundamental, tal particularidad no puede ser confundida con la posibilidad de hacerlo efectivo, en todos los casos, por medio de la tutela.

 

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que el legislador previó los mecanismos judiciales para la solución de las controversias relativas al reconocimiento y pago de las prestaciones que cubren las contingencias amparadas por el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

 

Ello significa que, por regla general, dicha acción resulta improcedente para resolver disputas de esa naturaleza. Sin embargo, excepcionalmente, es plausible acudir a ese mecanismo para obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

 

Esto sucede en el evento en que el agotamiento de los medios ordinarios de defensa supone una carga procesal excesiva, porque quien la solicita es un sujeto de especial protección constitucional (mecanismo principal de defensa) o se encuentra ante la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable (mecanismo de protección transitorio).

 

De ahí que el juez constitucional deberá valorar las circunstancias particulares del accionante, considerando aspectos como el tiempo transcurrido desde que formuló la primera solicitud de reconocimiento pensional, la edad, la composición de su núcleo familiar, las circunstancias económicas, el estado de salud, el grado de formación escolar, entre otros. (Lea: El caso del abogado excluido de la profesión por usar un dictamen falsificado)

 

Vale decir que se ha llamado la atención sobre la importancia de verificar que quien acude al amparo para obtener el reconocimiento de su pensión haya buscado antes, con un grado mínimo de diligencia, la salvaguarda del derecho que invoca y que su mínimo vital se haya visto efectivamente afectado como consecuencia de la negación del derecho pensional.

 

Así las cosas, el alto tribunal recordó que su jurisprudencia ha construido varias reglas para evaluar la procedencia de este mecanismo para el reconocimiento este tipo de prestaciones:

 

  1. Que la falta de pago de la prestación o su disminución genere un alto grado de afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital.

     
  2. Que el accionante haya desplegado cierta actividad administrativa y judicial con el objetivo de que le sea reconocida la prestación reclamada.

     
  3. Que se acredite siquiera sumariamente las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados.

     
  4. Que exista una mediana certeza sobre el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento del derecho reclamado (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-376, Sep. 17/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)