¿Cuál es el papel del empleador frente a la recomendación de aislamiento preventivo por covid-19?
16 de Septiembre de 2020
Frente a los periodos de aislamiento preventivo por contagio de covid-19 o sospecha de contagio, el Ministerio de Salud, a través del Decreto 1109 y el Concepto 943191 del 2020, estableció los distintos procedimientos y medidas que deben tomarse con el fin de que los trabajadores continúen percibiendo ingresos a pesar de la medida que restringe la prestación de sus servicios.
De acuerdo con este decreto, los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con el virus contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o las administradoras de riesgos laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
No obstante, señala que quienes sean diagnosticados, pero el médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad, teniendo en cuentas las condiciones físicas del paciente, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.
Por su parte, el concepto mencionado previó una serie de parámetros frente a la forma como deben proceder empleadores y EPS cuando se ordena a un trabajador llevar a cabo un periodo de aislamiento preventivo, tanto en los casos donde existe un diagnóstico positivo de contagio de covid-19 como en aquellos casos en los que no existe prueba médica sobre el padecimiento de dicha enfermedad.
Así, en aquellos casos en los que ordene llevar a cabo un periodo de aislamiento preventivo, sin que medie prueba médica sobre la presencia del virus en el organismo, el empleador puede aplicar en la medida de sus posibilidades alguna de las alternativas previstas por el Ministerio del Trabajo en las circulares 22 y 33 del 2020 para salvaguardar el empleo, tales como:
- Trabajo en casa.
- Teletrabajo.
- Jornada laboral flexible.
- Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas.
- Permisos remunerados.
- Licencia remunerada compensable.
- Modificación de la jornada laboral y concertación de salario.
- Modificación o suspensión de beneficios extralegales.
- Concertación de beneficios convencionales.
En todo caso, el periodo de aislamiento preventivo no puede prologarse indefinidamente, pues por disposición legal el termino máximo es de 14 días. Terminado este periodo, el empleador debe permitir el reintegro del trabajador a sus labores, a menos que el médico tratante dictamine la ampliación del aislamiento preventivo, caso en el cual se deben seguir aplicando las medidas mencionadas.
Mintrabajo, Concepto 57425, Ago. 24/20.
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