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Conozca las excepciones por edad para cotizar al sistema de pensiones

Quien recibe la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual con solidaridad o la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el régimen solidario de prima media debería continuar cotizando.
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11 de Abril de 2019

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Las personas que han cumplido determinada edad y no tienen posibilidad de completar las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, que hayan cumplido los requisitos para acceder a esta o a la pensión de invalidez o que estén pensionadas no están obligadas a cotizar en los regímenes pensionales.

 

En el régimen de prima media con prestación definida la excepción por edad está prevista en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990, actualmente vigente, así: quedan excluidos del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez tengan 60 años de edad o más. Así mismo, los trabajadores independientes que se afilien por primera vez y tengan 50 años de edad o más, si es mujer, o 55 años o más, si es hombre.

 

Por su parte, en el régimen de ahorro individual con solidaridad la norma que regula la exclusión del deber de cotizar a pensión es el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, que se refiere a los pensionados por invalidez y a las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren 55 años o más de edad, si son hombres, o 50 años o más de edad, si son mujeres.

 

No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, quien recibe la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual con solidaridad o la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el régimen solidario de prima media debería continuar cotizando, con el fin de cubrir contingencias derivadas de otros riesgos, siendo una opción voluntaria del afiliado.

 

Mintrabajo, Concepto 9518, Mar. 18/19.

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