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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Condicionan norma sobre invocar medidas cautelares innominadas en el proceso ordinario laboral

30 de Junio de 2021

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La Corte Constitucional declaró exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 del 2001, por el cargo de igualdad analizado, en el entendido que en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal (C), numeral 1 del artículo 590 del Código General del Proceso.

De igual forma exhortó al Congreso para que defina un régimen de medidas cautelares que atienda las características propias de las pretensiones que se tramitan ante los jueces laborales. (Lea: Así fue el debate en la Corte sobre las medidas innominadas en el proceso laboral)

Se debe resaltar que la Ley 712 reformó el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y específicamente el artículo 37A modificó el artículo 85A el cual regula la medida cautelar en el proceso ordinario.

Argumentos

 

La Corporación aseguró que el régimen cautelar contemplado para el procedimiento civil, específicamente el previsto para los procesos declarativos (artículo 590 del Código General del Proceso CGP), es más ventajoso para sus justiciables si se compara con el vigente en el proceso laboral para esta especialidad. (Lea: En el proceso ordinario laboral es viable ordenar medidas cautelares innominadas: Corte Constitucional)

El primero goza de un estándar de protección más alto puesto que su régimen cautelar permite adoptar medidas con diferente alcance para proteger preventivamente el derecho reclamado, mientras que el segundo cuenta únicamente con la caución como herramienta para garantizar provisionalmente los derechos que allí se exigen, sin más alternativas.

Así las cosas, se refleja un déficit de protección cautelar para los procesados dentro de un trámite laboral vulnerando el principio de igualdad. No obstante, para solucionar esta diferenciación se descartó la inexequibilidad de la norma acusada, pues pondría en una situación más gravosa a los justiciables en el proceso laboral, al pasar de un estatus de protección cautelar deficiente a la ausencia absoluta de este.

En conclusión, indicó que existen dos interpretaciones posibles de la norma acusada y acogió la que precisa que la norma no impide aplicar, por remisión normativa, el literal (c) del numeral 1º del artículo 590 del CGP, referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares innominadas. (Lea: EXTRA: Jueces laborales también podrán decretar medidas cautelares innominadas)

Lo anterior por cuanto hace efectivos los principios constitucionales de protección especial del derecho al trabajo, propios de las reclamaciones de orden laboral, y no genera un déficit de protección del derecho a la tutela judicial efectiva (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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